Seleccionar página

Programa Kit Digital

Agente Digitalizador

Acelera PYME

COMO LO HACEMOSQUE HACEMOS

CATEGORÍAS DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN

Sitio web y presencia en internet

Comercio electrónico

Gestión de redes sociales

Gestión de clientes

Business Intelligence y Analítica

Gestión de procesos

Servicios y herramientas de oficina virtual

¿En que te podemos ayudar?

En Informax, tenemos las siguientes soluciones digitales para poder ayudarte

Sitios web y presencia en Internet

Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabran qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.

¿Que es el Programa Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

    1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
    2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
    3. Upgrades o mejora de versiones.

¿A quien va dirigido el Programa Kit Digital?

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Segmento 1

Empresas con un numero de trabajadores de entre 10 y 50

Segmento 2

Empresas con un numero de trabajadores de entre 3 y 10

Segmento 3

Empresas con un numero de trabajadores de entre 0 y 3

¿Cómo conseguir el bono digital?

01

Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabran qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.

02

Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.

03

Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda ?

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

  •  Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Horario en el que te podemos atender
LUNES – VIERNES
8:00 – 14:00
15:30 – 19:00
SABADOS
9:00pm – 1:30pm

servicio de guardia

DOMINGOS
Es el día que solemos descansar

Contacta con nosotros

Envianos ciualquer consulta que quieras plantearnos

4 + 7 =